LA REGULARIZACIÓN ANUAL DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE ES NECESARIA E IMPRESCINDIBLE HACERLA TODOS LOS AÑOS

El apartado e) del artículo nueve de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece que “son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Por este motivo, en todas las comunidades de propietarios que tienen servicios centralizados de calefacción y de agua caliente sanitaria con contadores individuales en cada vivienda,  cada propietario debe contribuir al sostenimiento de estos servicios comunitarios en función de sus consumos particulares.

Como cada comunidad de propietarios tiene obligación de llevar estos servicios de calefacción y agua caliente hasta cada vivienda, vivan o no en ella sus propietarios, es una práctica habitual admitida por todos que un porcentaje (en torno al 30%) de todos los gastos necesarios para dar estos servicios se repartan en función de las cuotas de participación o enteros de cada vivienda, y el resto según los consumos de cada uno. A modo de ejemplo, se podría decir que no sería justo que si varios propietarios, por las razones que fueran, tienen la costumbre de marcharse en el invierno a tierras cálidas, en esos meses no tendrán consumo alguno en sus viviendas, pero su comunidad habrá tenido que soportar el gasto de llevar estos servicios hasta cada una de las viviendas del inmueble. Podría ocurrir también que varios propietarios tuvieran otros servicios alternativos privados de calefacción y de agua caliente, por lo que no tendrían consumo alguno en los servicios comunitarios, pero sin embargo la comunidad estaría teniendo bastantes gastos para llevarles hasta sus viviendas estos servicios comunitarios. Y por estos motivos, es necesario que un porcentaje de dichos gastos se reparta por los enteros de cada vivienda, y el resto en proporción a los consumos particulares de cada propietario.

Ahora bien, los servicios centralizados de suministro de calefacción y agua caliente se prestan cada ejercicio por las comunidades de propietarios con unas previsiones de gastos que casi nunca coinciden con lo realmente gastado en el ejercicio. Así pues si hemos previsto, por ejemplo,  que para ambos servicios íbamos a gastar (por gas o gasoil, por electricidad, por agua, por mantenimiento de instalaciones, etc.) un total de 40.000 euros, y al cierre del ejercicio hemos comprobado que estos servicios han costado 60.000 euros, es obligatorio y necesario REGULARIZAR, pues hemos estado cobrando estos servicios por consumos (el 70% de 40.000 euros) para ingresar un total de 28.000 euros, cuando lo que realmente habría que ingresar era el 70% de 60.000 euros, es decir, un total de 42.000 euros, luego habrá que REGULARIZAR girando una derrama de 14.000 euros en proporción a lo consumido por cada propietario en cada uno de los servicios mencionados.  Por tanto, si no se REGULARIZA este déficit que ha habido, estos 14.000 euros  de diferencia, los tendrán que abonar todos los propietarios por enteros, cosa totalmente injusta, ya que el que más enteros tenga tendrá que pagar más aunque haya consumido mucho menos que otros propietarios con menos enteros.

En el supuesto de que saliera a devolver porque se había gastado  menos de lo previsto, también habría que REGULARIZARLO devolviendo a los propietarios el importe cobrado de más en proporción a lo consumido por cada uno, y si no se REGULARIZA, también sería injusto que se repartiera el importe de este menor gasto por enteros, porque recibiría más importe el que más enteros tuviera aunque no hubiera consumido casi nada. Vamos a poner un ejemplo para que  pueda entender todo el mundo por qué es obligatorio y necesario REGULARIZAR cada ejercicio. Supongamos que se trata de una comunidad con 10 propietarios que tienen en sus viviendas servicio centralizado de calefacción  con contadores individuales, que en su día aprobaron que el 30% de todo lo que se gaste para este servicio se repartirá por enteros y el  resto para consumos, veamos el ejemplo:

 

 

A MAS ENTEROS MAS INJUSTICIA, POR ESO ES OBLIGATORIO REGULARIZAR IGUALMENTE. HABRÁ QUE REGULARIZAR SI EXISTE TAMBIÉN SERVICIO COMUNITARIO DE SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE.

EN EL CASO DE QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO HAYA HABIDO SUPERAVIT EN AMBOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE TAMBIÉN SERÁ OBLIGATORIO REGULARIZAR CON EL FIN DE DEVOLVER DICHO IMPORTE A CADA PROPIETARIO EN PROPORCIÓN A SUS CONSUMOS (A MÁS CONSUMO MÁS IMPORTE A DEVOLVER), Y SI NO SE REGULARIZA SE DEVOLVERÁ MÁS IMPORTE A AQUELLOS PROPIETARIOS QUE TENGAN MÁS ENTEROS AUNQUE HAYAN CONSUMIDO MENOS. COSA QUE ES TOTALMENTE INJUSTA.

Fdo.: Andrés Martínez Cortés
Abogado y Administrador de Fincas Colegiado